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Servicio Profesional de Asesoramiento en Seguros e Inversiones

¿Por qué contratar un Ciberseguro?

La seguridad total no existe, por lo que es imprescindible contratar un CiberSeguro.

Tras los ataques cibernéticos de gran trascendencia mediática que sufrieron diversas empresas muy conocidas, se hizo patente la necesidad de proteger nuestros datos frente a posibles ataques que se producen diariamente a través de la red.

¿Por qué contratar un Ciberseguro? Solicita info en Recoletos Ciber

El Seguro de Ciber proporciona cobertura no sólo frente a cualquier reclamación (Responsabilidad Objetiva) por actividades en los medios, sino también por reclamaciones interpuestas por fallos de seguridad en la Red (enviar virus), por denegación de servicios, por pirateo de datos o por acceso no autorizado a los datos que se encuentran en la empresa.

Muchas aseguradoras añaden otra serie de coberturas en este Seguro dirigidas a medidas iniciales de protección (Gestión de Incidentes) e incluso se añaden coberturas de Protección frente a reclamaciones por Incumplimientos en Materia de RGPD.

¿Quién es Tenedor de Información personal y corporativa?

Todo el que disponga de datos personales de un cliente es responsable de cualquier uso o tratamiento inadecuado de los mismos.

Esto hace a todos los que disponen de datos personales de clientes, ser susceptibles de ser Inspeccionados por la Agencia de Protección de Datos, quien comprueba la idoneidad del programa de protección de datos en caso de denuncia.

Las multas se han incrementado notablemente dependiendo de la calificación de la falta: leve, media o grave; pudiendo llegar a 20.000.000€ o 4% de la facturación, y con una sanción mínima de 40.000 EUROS. De ahí la necesidad de disponer de un protocolo de seguridad de datos que cumpla con todos los requisitos del RGPD. Esto puede realizarlo la propia empresa (o autónomo) o a través de un Servicio Externo.

Puedes ver las jornadas informativas organizadas por Recoletos Consultores en su canal de YouTube aquí.

Una forma de protegerse ante esta posible inspección, es la contratación de un Seguro de Protección de Datos, si bien algunos seguros de Ciber ya incluyen dicha garantía.

Por otra parte, es necesario señalar que algunas aseguradoras incluyen un Servicio Preventivo:

  • Servicios Informática (Auditoría Informática, Análisis de Vulnerabilidades, actualizaciones de seguridad)
  • Adecuación a la legislación RGPD* (diagnóstico de obligaciones, inscripción de ficheros en la Agencia, recomendaciones, asesoramiento y actualizaciones sobre el cumplimiento de la ley).

(*Estas compañías ofrecen este servicio para muchos sectores, lo que puede ser una herramienta muy útil para comercializar, pero EXCLUYEN la actividad de mediación y asesoramiento en seguros, con lo que no es una opción para el sector seguros).

Coberturas propias de este seguro:

Gestión de Incidentes:

  1. Primera Respuesta
  2. Servicios Legales
  3. Servicios de Informática Forense
  4. Recuperación de Datos
  5. Restitución de Imagen
  6. Gastos de Notificación
  7. Servicios de Control de Identidad y Crédito

Obligaciones en materia de protección de datos:

  1. Inspección en materia de Protección de Datos: Gastos de Defensa
  2. Sanciones en materia de Protección de Datos

Responsabilidad Civil (Objetiva):

  1. Responsabilidad por Actividades en medios digitales
  2. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
  3. Gastos de Defensa y Fianzas

Otras coberturas:

  • Extorsión Cibernética
  • Interrupción de Negocio

No hay que perder de vista que esta información (coberturas y demás en este ramo en concreto) está en continua evolución, por lo que toda la información actualizada estará disponible Plataforma Digital.

¿Por qué contratar un Seguro de D&O?

La importancia de contratar un seguro de Consejeros y Directivos

Hoy todas las personas que ocupan puestos de administrador, consejero, directivo y/o ejecutivo en cualquier sociedad mercantil, de cualquier índole (cooperativa, limitada, anónima, etc.) o cualquier institución (asociación sin ánimo de lucro, agrupación de intereses, fundación, etc.) están expuestos a que una reclamación llevada a cabo por su gestión, o contra la entidad que representan  afecte directamente a su propio patrimonio y el de su familia, además de su imagen y futuro profesional. Así lo determina la actual ley de responsabilidad civil.

La responsabilidad de los Consejeros y Directivos de las empresas se establece específicamente en la Ley de Sociedades [artículos: 64 (derechos fundamentales), 72 (responsabilidad frente a la compañía), 73 (Solidaridad), 78 (responsabilidad frente a los acreedores ), 79 (responsabilidad frente a los socios y terceros)]  y otras legislaciones sobre diversas materias, como la legislación sobre competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), etc.

Seguros D&O

La ley responsabiliza a los Consejeros y Directivos de la reparación de los daños provocados a la propia sociedad, acreedores, empleados y terceros en general, donde se incluyen los accionistas, por errores de gestión en el desempeño de sus funciones.

Ejemplos de estas posibles reclamaciones:

  • Por firma de cheques sin fondos
  • Contratos con proveedores insolventes
  • Acoso laboral o moving
  • Divulgacion de secretos empresariales
  • Enriquecimiento personal
  • Reclamaciones de hacienda o de la seguridad social
  • Incumplimiento de confidencialidad, etc.

No es imaginable desempeñar actualmente un cargo de administrador en una mercantil o directivo en una entidad, sin tener contratada una póliza de D&O. Sería una forma irresponsable de estar expuesto a cualquier reclamación o sanción administrativa.

Este seguro nos garantiza la respuesta frente a las reclamaciones tanto en defensa jurídica y fianzas, como en las posteriores indemnizaciones si así lo designa el Juez, y la posterior recuperación de Imagen Reputacional si es el caso.

Si bien, este seguro habitualmente se contrata por parte de una entidad o sociedad, cubriendo así el riesgo de todos sus Directivos, cuando una persona ostenta varios cargos de Administrador y/o Directivo o Consejero en diferentes entidades o sociedades, también se puede contratar a título individual, dando cobertura a su papel de administrador/directivo en todas sus empresas.

SPASEI se compromete a ser transparente con el tratamiento de datos de sus usuarios

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el nuevo marco legal que empezó a aplicarse el 25 de mayo de 2018 en la Unión Europea.

RGPD

Sobre la base de las leyes actuales de protección de datos, RGPD otorga a cada empresa un nuevo conjunto de obligaciones y cada consumidor refuerza los derechos con respecto al tratamiento de sus datos.

En SPASEI nos comprometemos a ser transparentes con el tratamiento de tus datos personales por lo que hemos actualizado nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal y Uso de Cookies que ahora incluyen las siguientes mejoras:

  1. Una mayor transparencia en el uso de su información por parte de SPASEI.
  2. Información accesible sobre los derechos de los usuarios y las obligaciones de SPASEI con respecto a sus datos personales.
  3. Detalles adicionales sobre el uso de las cookies por parte de SPASEI para que pueda usar nuestro sitio de forma más práctica y eficaz.

Este mensaje es informativo y no necesitas hacer nada más, ya que el consentimiento expreso se llevó a cabo al seguir el blog.

Si tienes alguna consulta ponemos a tu disposición la cuenta de correo rgpd@spasei.es

Gracias por confiar en Servicio Profesional de Asesoramiento en Seguros e Inversiones, S.L Correduría de Seguros – SPASEI.

Seguros de Vida Ahorro

El seguro de vida gestiona más de 193 mil millones de euros de ahorro de sus clientes | Recoletos Consultores

 

 

 

 

Las provisiones crecen un 2,12% interanualSeguros de Vida Ahorro

El seguro de vida gestiona más de 193 mil millones de euros de ahorro de sus clientes

• De ellos 160.031 millones pertenecen a seguros y el resto, 33.937 millones, a planes de pensiones gestionados por aseguradoras

• Las pensiones aseguradas, PPA, crecen un 18% mientras que el ahorro en PIAS lo hace en un 29%

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Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros | ADN Seguros

Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros

El nuevo Código Penal, que entra en vigor el próximo 1 de julio, tiene como importante novedad

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

un asunto que afecta directamente a las corredurías de seguros.

Por Rafael Sierra
01 de Junio de 2015, 09:45CEST

Alfredo Liñán, asociado senior de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, explicó el pasado jueves en el XII Foro Adecose las implicaciones que puede tener para las corredurías esta reforma legal.

Comenzó advirtiendo que ya se están exigiendo ante la Audiencia Nacional responsabilidades a asociaciones, empresas o clubes de futbol, y que la clave principal para enfrentarse al problema es la prevención: “El regulador quiere cada vez más autoregulación en las sociedades para prevenir los delitos en la empresa. Además, hay que tener en cuenta que las denuncias penales contra las empresas pueden aumentar porque no tienen costas; no es necesario buscar en la empresa una persona culpable, y los denunciantes siempre suponen que las empresas son más solventes que los particulares”.

Cuidado con lo auxiliares

Un aspecto de crucial importancia en el caso de las corredurías es que pueden ser denunciadas penalmente por las acciones de sus auxiliares, por lo que deberán aumentar sensiblemente su cuidado en este tema, especialmente, en las contrataciones que realicen los auxiliares.

Liñán citó entre los los riesgos penales más comunes a los que se pueden enfrentar las corredurías a estos 10:

  1. Delitos contra la Hacienda Pública
  2. Delitos contra los consumidores, como puede ser la publicidad engañosa
  3. Delitos contra la propiedad intelectual
  4. Delitos contra la intimidad de las personas
  5. Financiación ilegal de partidos políticos (es una novedad en el Código)
  6. Insolvencias punibles
  7. Corrupción en los negocios
  8. Revelación de secretos y descubrimientos
  9. Blanqueo de capitales
  10. Estafas

Las penas que pueden imponer los jueces por estos delitos penales serán casi siempre multas para la sociedad, aunque también pueden sufrir la disolución de la persona jurídica, medidas de suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, o incluso la intervención judicial.

Liñán insiste en que la sociedad sólo será culpable si ha obtenido provecho del delito o si no lo ha prevenido adecuadamente, por lo que las entidades deberán dotarse de manuales de prevención de delitos penales, que incluyan todas las medidas de prevención y la persona encargada de ponerlas en práctica en la empresa, pero advirtió que “hacer los manuales no basta, hay que cumplirlos. Delante de un juez puede ser peor tener un manual de prevención y no haberlo aplicado, que no tenerlo”.

También instó a las asociaciones de corredores a elaborar manuales tipo genéricos en este tema para sus asociados. Martín Navaz, presidente de Adecose, recogió el guante y prometió estudiar el tema en su asociación.

via Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros | ADN Seguros.

El Gobierno aprueba la reforma del Baremo

Aprovación baremo

Baremo

Con mucho más retraso de lo esperado, el Consejo de Ministros por fin aprobó el viernes el Proyecto de Ley para la reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el llamado Baremo de Autos. Han sido cuatro años de trabajo por parte de la Comisión Independiente de Expertos que aglutina a los representantes de las víctimas de accidentes de tráfico, del sector de la discapacidad, el mundo académico, la Administración, la Judicatura, la Fiscalía, la Abogacía y las aseguradoras, cuya propuesta conjunta se presentó al Gobierno el pasado año.

El objetivo del proyecto es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos. Se incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación “mediante la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Además, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad”. Se establece que las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, importes médicos futuros, determinados gastos de rehabilitación y necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Una de las novedades introducidas es la futura creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año tras la aprobación de la ley, para analizar su puesta en marcha, repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49. Estos incluyen aspectos como la indemnización mediante renta vitalicia y su cálculo, la modificación de las indemnizaciones fijadas, las actualizaciones, etc.

La Comisión de Seguimiento la integrarán las asociaciones de víctimas y las aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. En un plazo máximo de tres años deberá emitir un informe razonado que a su vez permitirá a la DGSFP promover, “en su caso, las modificaciones que considere convenientes así como la actualización de las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales correspondientes”.

Daños Patrimoniales

En cuanto a la modificación de los daños patrimoniales, el Gobierno enumera los siguientes puntos:

– En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

– De esta manera, en los supuestos de fallecimiento consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

– En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

– En relación con las lesiones temporales, la norma distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado como, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera.

– En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima) se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Por otra parte, otras de las novedades es la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. La nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. “Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados”, añade.

Modificación de indemnizaciones

Sobre la media del período 2005-2011, en función los daños causados en cada accidente de circulación las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:indemnizaciones por muerte, incremento medio del 50%; indemnizaciones por secuelas, incremento medio del 35%.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación con el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Apoyo de Unespa y las asociaciones de víctimas

Tras conocerse la aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros, tanto Unespa como las principales asociaciones de víctimas de tráfico y la plataforma representativa de ladiscapacidad dieron la “bienvenida” a la norma que permitirá “mejorar y adecuar a la realidad social, económica y sanitaria española el sistema por el cual se establecen las indemnizacionesque perciben las personas que se ven implicadas en accidentes de tráfico”. Las partes alcanzaron un histórico y alto consenso y ahora “valoran como muy positivo que el Gobierno aborde la puesta al día el baremo en las líneas de consenso propuestas”.

Consideran que la actualización del sistema de valoración de daños personales vendrá acompañada de importantes mejoras y señalan como la más destacada que “aumentarán significativamente las cuantías indemnizatorias que percibirán los grandes lesionados y los familiares de los fallecidos en accidentes de circulación”. Y valoran que el baremo propuesto por el Gobierno contempla la introducción de nuevos conceptos indemnizatorios como son el gasto médico futuro de las víctimas y el lucro cesante.

Creen que la reforma permitirá que el sistema de valoración se adapte mejor a la realidad de las familias del país y destacan por último que, “con su puesta al día, se busca que el baremo permita seguir resolviendo la inmensa mayoría de los siniestros de forma amistosa, como hasta la fecha, y que evite la litigiosidad entre las partes involucradas en un siniestro”.

Vía: http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/El-Gobierno-Aprueba-Por-Fin-La-Reforma-Del-Baremo-vn38052-vst354