Archivo de la categoría: Agentes de Seguros

Formas de Aseguramiento

¿Recuerdas las diferentes formas de aseguramiento?

Formas de Aseguramiento

Os facilitamos un breve repaso.

Independientemente de la modalidad de aseguramiento, en las pólizas se establece la forma en la que se valorarán tanto los daños como la preexistencia. Así, en función de lo establecido en la Póliza, un bien puede estar asegurado por su:

VALOR REAL

Es decir, lo que le costaría comprar hoy un elemento igual o de las características más próximas posibles al que Ud. tenía, menos la depreciación por uso, antigüedad o estado de conservación que tenía en el momento del siniestro. Así, por una lavadora de 5 años, la indemnización que percibiría, no sería nunca suficiente para comprar una nueva, sino sólo suficiente para compensarle por la vida útil que no podrá aprovechar de su lavadora.

VALOR DE REPOSICIÓN

Con esta modalidad de seguro, y con la excepción de las limitaciones que se puedan establecer en la Póliza, en el mismo supuesto que el anterior, la indemnización que Ud. percibiría sería suficiente como para comprar una lavadora como la que Ud. tenía, sin más deducciones.

VALOR DE NUEVO

Bajo esta modalidad se asegura un bien por su valor real, (tal como se ha definido en el correspondiente Apartado) y, a este valor, se le puede añadir un complemento (hasta el porcentaje establecido en la Póliza), para llegar o aproximarse al valor de reposición.

Por ejemplo, Ud. tiene una máquina que cuesta de reponer 100, y sobre esta máquina pesa una deducción por uso del 60% de su valor. Si tiene contratado un complemento a valor de nuevo del 30% en la Póliza, Ud. podrá cobrar el 40% (que es el valor real de la máquina), más un complemento del 30% o, lo que es lo mismo, el 70% del valor de reposición a nuevo de la máquina.

Lógicamente, si las deducciones por uso resultan inferiores al límite establecido en la Póliza (por ejemplo, una deducción por uso del 10%, con una póliza a Valor de Nuevo de hasta el 30%), el valor de la indemnización sería del 100% del valor de reposición de la máquina.

Además de la forma de valoración, tenemos que tener en cuenta la forma de aseguramiento:

VALOR TOTAL

Es la forma de aseguramiento más habitual en los seguros de daños, entre ellos el del hogar. En estos casos la suma o capital que se asegura en la póliza debe coincidir con el valor de la totalidad de los bienes asegurables.

Por ejemplo, si en una vivienda el valor del contenido (es decir, mobiliario, ajuar, enseres…) es de 36.000 euros, en la póliza debemos declarar esa cantidad. En caso de pérdida del total del contenido por una garantía cubierta en la póliza, la compañía nos indemnizará por el total, es decir, por 36.000 euros.

VALOR PARCIAL

En este caso, al formalizar la póliza del seguro, se debe declarar el total de los bienes asegurados, pero se fija como capital asegurado sólo un porcentaje de ese valor.

A PRIMER RIESGO

Consiste en asignar un capital asegurado de común acuerdo entre asegurador y asegurado, evitándose así la aplicación de la regla proporcional que veíamos en el artículo anterior.

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¿Por qué como autónomo necesitas una póliza de baja laboral?

10 razones para disponer de un seguro de baja laboral

  1. Principalmente porque trabajas por tu cuenta, eres autónomo o profesional liberal.
  2. Porque nadie se exime de padecer una enfermedad o un accidente y precisar de una baja laboral.
  3. Porque como trabajador por tu cuenta padecer una enfermedad o sufrir un accidente puede suponerte un trastorno en tu actividad profesional comportando un trastorno económico importante, tanto a nivel profesional como familiar.
  4. Posiblemente, como la mayoría de autónomos, cotices por la base mínima en el RETA con lo que las prestaciones a percibir ante una baja laboral por enfermedad o accidente serán las mínimas; del mismo modo, si eres mutualista probablemente tus coberturas sean también reducidas con lo que resulta muy interesante complementar dichas prestaciones.
  5. Con la contratación de una póliza de baja laboral puedes adecuar de una forma muy flexible tu prestación a percibir, equiparando de este modo tus ingresos habituales ante una adversidad a un coste perfectamente asumible como autónomo.
  6. Porque tú decides si te interesa disponer de una buena cobertura para un proceso inmediato, un proceso grave o de larga duración, modulando la franquicia a tu gusto (percibir la prestación desde el primer día de la baja, o bien aplicar una franquicia mínima y reforzar el subsidio a contratar en procesos de mayor duración). Tu mediador de seguros te asesorará y aconsejará sobre cuál es la opción que más se ajusta a tus necesidades reales.
  7. Porque además tienes distintas alternativas de productos a escoger:
    • Un producto que te ofrezca una cobertura integral, un seguro 100% todo riesgo, para cualquier enfermedad o accidente
    • Un producto que te cubra específicamente los procesos de mayor duración como pueden ser las enfermedades graves y los accidentes
    • Un producto destinado a un posible paso por un centro hospitalario que te cubra los días de hospitalización, la UCI e incluso que te ofrezca una indemnización según sea la intervención quirúrgica practicada: hospitalización-pm; y para ti, como autónomo, si eres de los que admiten nunca estar de baja, tienes a tu disposición hospitalización-plus IT, que te ofrece una cobertura de hospitalización e incapacidad temporal (baja laboral) post-hospitalaria.

      Seguros de baja diaria para autónomos

      Seguros de baja diaria

  8. Porque estos seguros de enfermedad para aquellos profesionales, liberales y autónomos, que tributéis por actividades económicas en el IRPF por estimación directa son gasto deducible de vuestra actividad económica hasta 500 euros por persona.
  9. Porque la cobertura de estos seguros es mundial, allá donde te ocurra el percance en tu salud tienes cobertura, 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año.
  10. Porque necesitas tranquilidad y disponer de un buen respaldo en incapacidad temporal. La tranquilidad que te brinda el especialista en seguros de baja laboral para autónomos y profesionales liberales como es SPASEI, con más de una década asesorando en seguros y con el respaldo de las coberturas que te brindan nuestros productos dirigidos a autónomos.

Solicita información sin compromiso, tienes disponible nuestra red de delegaciones para asesorarte: informacion@spasei.es

 

El Baremo de Autos queda aprobado definitivamente

El Baremo de Autos ha quedado aprobado definitivamente este lunes

La Comisión de Economía y Competitividad ha aprobado con competencia legislativa delegada el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de Autos). Supone la aprobación definitiva del proyecto por las Cortes Generales, al no introducir enmiendas el Senado.

La aprobación se ha producido con 23 votos a favor y ninguno en contra.

El texto del proyecto ingresó en el Senado el pasado 29 de julio y fue publicado un día después. Como se esperaba, el texto definitivo ha sido aprobado; el objetivo es que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Principales aspectos del nuevo Baremo de Autos:

– Incremento de las indemnizaciones por fallecimiento por accidente de tráfico del 114% en el caso de los descendientes de la víctimas, del 66% en el de los hermanos, del 40% en el de los ascendientes y 9% en el de los cónyuges.

– Cerca de 3.700 personas al año se incorporarán a la percepción de indemnizaciones graves y grandes lesionados.

– La mejora indemnizatoria será de 200 millones de euros al año mediante transferencias derivadas del gasto médico futuro, prótesis, o diferentes adaptaciones o ayudas que necesiten por razón de la situación en la que quedan tras la consolidación de la secuela.

– El incremento de las indemnizaciones del seguro a víctimas de secuelas, según su gravedad, rondará el 37% en el caso de que las secuelas tengan una valoración de 4 a 49 puntos; 44% de 50 a 74 puntos; y 72% de 75 puntos o más.

Vía: http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/El-Baremo-De-Autos-Queda-Aprobado-Definitivamente-vn40221-vst354

 

 

Seguros de Vida Ahorro

El seguro de vida gestiona más de 193 mil millones de euros de ahorro de sus clientes | Recoletos Consultores

 

 

 

 

Las provisiones crecen un 2,12% interanualSeguros de Vida Ahorro

El seguro de vida gestiona más de 193 mil millones de euros de ahorro de sus clientes

• De ellos 160.031 millones pertenecen a seguros y el resto, 33.937 millones, a planes de pensiones gestionados por aseguradoras

• Las pensiones aseguradas, PPA, crecen un 18% mientras que el ahorro en PIAS lo hace en un 29%

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Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros | ADN Seguros

Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros

El nuevo Código Penal, que entra en vigor el próximo 1 de julio, tiene como importante novedad

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

un asunto que afecta directamente a las corredurías de seguros.

Por Rafael Sierra
01 de Junio de 2015, 09:45CEST

Alfredo Liñán, asociado senior de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, explicó el pasado jueves en el XII Foro Adecose las implicaciones que puede tener para las corredurías esta reforma legal.

Comenzó advirtiendo que ya se están exigiendo ante la Audiencia Nacional responsabilidades a asociaciones, empresas o clubes de futbol, y que la clave principal para enfrentarse al problema es la prevención: “El regulador quiere cada vez más autoregulación en las sociedades para prevenir los delitos en la empresa. Además, hay que tener en cuenta que las denuncias penales contra las empresas pueden aumentar porque no tienen costas; no es necesario buscar en la empresa una persona culpable, y los denunciantes siempre suponen que las empresas son más solventes que los particulares”.

Cuidado con lo auxiliares

Un aspecto de crucial importancia en el caso de las corredurías es que pueden ser denunciadas penalmente por las acciones de sus auxiliares, por lo que deberán aumentar sensiblemente su cuidado en este tema, especialmente, en las contrataciones que realicen los auxiliares.

Liñán citó entre los los riesgos penales más comunes a los que se pueden enfrentar las corredurías a estos 10:

  1. Delitos contra la Hacienda Pública
  2. Delitos contra los consumidores, como puede ser la publicidad engañosa
  3. Delitos contra la propiedad intelectual
  4. Delitos contra la intimidad de las personas
  5. Financiación ilegal de partidos políticos (es una novedad en el Código)
  6. Insolvencias punibles
  7. Corrupción en los negocios
  8. Revelación de secretos y descubrimientos
  9. Blanqueo de capitales
  10. Estafas

Las penas que pueden imponer los jueces por estos delitos penales serán casi siempre multas para la sociedad, aunque también pueden sufrir la disolución de la persona jurídica, medidas de suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, o incluso la intervención judicial.

Liñán insiste en que la sociedad sólo será culpable si ha obtenido provecho del delito o si no lo ha prevenido adecuadamente, por lo que las entidades deberán dotarse de manuales de prevención de delitos penales, que incluyan todas las medidas de prevención y la persona encargada de ponerlas en práctica en la empresa, pero advirtió que “hacer los manuales no basta, hay que cumplirlos. Delante de un juez puede ser peor tener un manual de prevención y no haberlo aplicado, que no tenerlo”.

También instó a las asociaciones de corredores a elaborar manuales tipo genéricos en este tema para sus asociados. Martín Navaz, presidente de Adecose, recogió el guante y prometió estudiar el tema en su asociación.

via Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros | ADN Seguros.

El Gobierno aprueba la reforma del Baremo

Aprovación baremo

Baremo

Con mucho más retraso de lo esperado, el Consejo de Ministros por fin aprobó el viernes el Proyecto de Ley para la reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el llamado Baremo de Autos. Han sido cuatro años de trabajo por parte de la Comisión Independiente de Expertos que aglutina a los representantes de las víctimas de accidentes de tráfico, del sector de la discapacidad, el mundo académico, la Administración, la Judicatura, la Fiscalía, la Abogacía y las aseguradoras, cuya propuesta conjunta se presentó al Gobierno el pasado año.

El objetivo del proyecto es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos. Se incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación “mediante la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Además, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad”. Se establece que las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, importes médicos futuros, determinados gastos de rehabilitación y necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Una de las novedades introducidas es la futura creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año tras la aprobación de la ley, para analizar su puesta en marcha, repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49. Estos incluyen aspectos como la indemnización mediante renta vitalicia y su cálculo, la modificación de las indemnizaciones fijadas, las actualizaciones, etc.

La Comisión de Seguimiento la integrarán las asociaciones de víctimas y las aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. En un plazo máximo de tres años deberá emitir un informe razonado que a su vez permitirá a la DGSFP promover, “en su caso, las modificaciones que considere convenientes así como la actualización de las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales correspondientes”.

Daños Patrimoniales

En cuanto a la modificación de los daños patrimoniales, el Gobierno enumera los siguientes puntos:

– En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

– De esta manera, en los supuestos de fallecimiento consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

– En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

– En relación con las lesiones temporales, la norma distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado como, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera.

– En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima) se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Por otra parte, otras de las novedades es la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. La nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. “Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados”, añade.

Modificación de indemnizaciones

Sobre la media del período 2005-2011, en función los daños causados en cada accidente de circulación las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:indemnizaciones por muerte, incremento medio del 50%; indemnizaciones por secuelas, incremento medio del 35%.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación con el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Apoyo de Unespa y las asociaciones de víctimas

Tras conocerse la aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros, tanto Unespa como las principales asociaciones de víctimas de tráfico y la plataforma representativa de ladiscapacidad dieron la “bienvenida” a la norma que permitirá “mejorar y adecuar a la realidad social, económica y sanitaria española el sistema por el cual se establecen las indemnizacionesque perciben las personas que se ven implicadas en accidentes de tráfico”. Las partes alcanzaron un histórico y alto consenso y ahora “valoran como muy positivo que el Gobierno aborde la puesta al día el baremo en las líneas de consenso propuestas”.

Consideran que la actualización del sistema de valoración de daños personales vendrá acompañada de importantes mejoras y señalan como la más destacada que “aumentarán significativamente las cuantías indemnizatorias que percibirán los grandes lesionados y los familiares de los fallecidos en accidentes de circulación”. Y valoran que el baremo propuesto por el Gobierno contempla la introducción de nuevos conceptos indemnizatorios como son el gasto médico futuro de las víctimas y el lucro cesante.

Creen que la reforma permitirá que el sistema de valoración se adapte mejor a la realidad de las familias del país y destacan por último que, “con su puesta al día, se busca que el baremo permita seguir resolviendo la inmensa mayoría de los siniestros de forma amistosa, como hasta la fecha, y que evite la litigiosidad entre las partes involucradas en un siniestro”.

Vía: http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/El-Gobierno-Aprueba-Por-Fin-La-Reforma-Del-Baremo-vn38052-vst354