Archivo de la categoría: Fiscalidad

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Fiscalidad del Seguro de Salud

Fiscalidad del seguro de salud para la empresa

La cuota pagada por la empresa por persona (empleado, cónyuge y descendientes) es deducible como otros gastos sociales (cuenta 649), lo que supone un ahorro fiscal de hasta el 25% en 2016.

salud-empresa

Fiscalidad del seguro de salud para el empleado

A efectos fiscales queda exento de tributación y hasta el límite de 500€ por persona asegurada, la retribución en especie por cada miembro de su unidad familiar.

Bolsa de Empleo

Fiscalidad del seguro de salud para el autónomo

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente (1.500€ en caso de discapacidad Ley 48/2015).

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ICEA resume las novedades fiscales en el IRPF en 2015

ICEA resume las novedades fiscales en el IRPF en 2015

Tras la aprobación de la ley 26/2014 por la que se modifica la ley del IRPF, se han introducido mejoras en la tributación del ahorro, pero quizá la más significativa sea la reducción de los tipos de gravamen tanto de la base general como del ahorro, precisa ICEA.

ICEA desgrana las novedades fiscales en el IRPF en 2015 - Grupo Aseguranza

Detalla que la reducción se aplicará en dos años, 2015 y 2016; para 2015, la reducción de los tipos del ahorro va desde el 1% para las bases liquidables menores, hasta el 5% para bases de 50.000 euros. A su vez, el tipo de retención fiscal se reduce al 20% para este año.“Con ello –explica-, nuevamente las rentas continúan siendo los productos con mejor tratamiento fiscal; para una renta temporal de hasta 6.000 euros, el tipo de gravamen efectivo va desde el 2,52% hasta el 5,25% dependiendo de la duración, frente al 20% del tipo de gravamen del ahorro. En el caso de una renta vitalicia del mismo importe, los tipos van del 1,68% al 7,35%, dependiendo de la edad del contratante”.

ICEA matiza también que, por otra parte, la Ley 26/2014 ha introducido un nuevo producto de ahorro, los Planes de Ahorro a Largo Plazo que pueden instrumentarse a través de un seguro de Vida Individual o de un depósito financiero. La ventaja de este producto es la exención fiscal de los rendimientos si el producto se mantiene durante cinco años y no se superan los límites de aportación establecidos.

vía ICEA desgrana las novedades fiscales en el IRPF en 2015 – Grupo Aseguranza.

Aprobado el reglamento PRIP que unifica la venta de productos financieros

Aprobado el reglamento PRIP –Packaged Retail Investment Products- que unifica la venta de productos financieros

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el reglamento para la comercialización de los productos de inversión minorista empaquetados Packaged Retail Investment Products, PRIP. De esta manera se unifica en todos los estados miembros la venta de productos financieros.

El Reglamento 1286/2014 entrará en vigor en 20 días, aunque su aplicación no será obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2016.

La normativa clasifica este tipo de productos en 4 niveles: fondos de inversión, productos de inversión con componente asegurador, emisiones estructuradas y depósitos a plazo estructurados.

vía Aprobado el reglamento PRIP que unifica la venta de productos financieros – Grupo Aseguranza.

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

RESUMEN APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

Apuntes Fiscales

1. LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE INICIAR UNA NUEVA INSPECCIÓN SI ACABÓ OTRA SIN FORMALIZAR

La Audiencia Nacional en Sentencia de 28 de mayo de 2014, considera que

investigar dos veces no se ajusta a Derecho.

2. COMPROBACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS PRESCRITOS

Una Sentencia del Tribunal Supremo analiza la comprobación por la Inspección

de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos.

3. IMPORTE GLOBAL DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DE LAS SOCIEDADES QUE FORMAN PARTE DE UN GRUPO

Para la determinación del importe global de la cifra de negocios de las

sociedades que forman parte de un grupo de empresas, no deben tenerse en

cuenta las operaciones internas realizadas entre ellas.

4. CONDONACIÓN DE DEUDA POR UN SOCIO

La AEAT califica el tratamiento de la condonación de la deuda de una sociedad

a favor del socio prestamista.

5. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL POR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

El TEAC en resolución para unificación de criterio determina los requisitos para

la exención en el supuesto de vivienda nueva adquirida en los dos años

anteriores a la transmisión de la antigua vivienda habitual.

6. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 la suspensión de la aplicación del

derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.

1. LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE INICIAR UNA NUEVA INSPECCIÓN

SI ACABÓ OTRA SIN FORMALIZAR

La Audiencia Nacional en Sentencia 2349/2014 del pasado 28 de mayo de 2014 concluye

que la Inspección de Hacienda no puede iniciar y resolver una segunda comprobación

inspectora cuando ya se ha producido otra anterior, que fue terminada sin formalizarse

acta, liquidación ni deuda.

En ella, por un lado se considera que se da la aparición de la cosa juzgada administrativa,

que se opone a que los contribuyentes puedan ser sometidos a comprobación una y otra

vez, a voluntad o conveniencia de la Administración, abriendo y cerrando procedimientos. Y

de otro lado, observa el principio de confianza legítima, que defiere a los ciudadanos la

confianza de no verse sorprendidos por la Administración con actos de voluntad

contradictorios con otros anteriores expresos o presuntos, pero inequívocos, máxime

tratándose de actos de gravamen, como lo son, por antonomasia, los tributarios.

Asimismo, se argumenta que cuando la Administración, con sus decisiones crea en un

administrado la presunción de que su actuación se ajusta al ordenamiento jurídico y resulta

legítima, cuando se fía de aquélla y en base a esa creencia programa su actividad y adopta

determinaciones, “tiene derecho a que estas últimas sean amparadas por el ordenamiento

jurídico”.

Este amparo debe matizar las consecuencias inherentes a un entendimiento estricto del

principio de legalidad, para impedir a la Administración remover la situación favorable a un

administrado en aras de la seguridad jurídica, principio constitucional que inspira otras

instituciones como la prescripción, capaz de dejar incólumes y plenamente operativos actos

administrativos eventualmente ilegales, o como la fijación de un plazo máximo para

recurrirlos, cuyo transcurso los transforma en firmes e inatacables.

2. COMPROBACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS PRESCRITOS

El Tribunal Supremo en Sentencia 2890/2014 del pasado 4 de julio, en recurso de casación,

dictamina acerca de la procedencia o no de la facultad de la Inspección Tributaria para

modificar bases imponibles negativas de ejercicios prescritos cuando se pretenden aplicar

en ejercicios no prescritos.

En resumen, el Tribunal argumenta que a partir de la vigencia de la Ley 40/1998 del

Impuesto sobre Sociedades, el nuevo artículo 23.5, exige al interesado conservar los

soportes documentales o contables correspondientes a los ejercicios prescritos para que la

Administración, en la comprobación de los ejercicios prescritos, pueda constatar la

existencia del crédito (su procedencia, su origen y principio del que procede) y la

correlación entre la cuantía o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se

generó en el periodo prescrito. Es decir, que solo en el caso de que la base imponible cuya

compensación se pretende no exista (porque no deriva de la declaración del ejercicio

prescrito) o si la suma compensada resulta superior a la efectivamente generada con

anterioridad, puede la Inspección regularizar el ejercicio no prescrito comprobado y ello no

porque se esté comprobando un acto que ha ganado firmeza, sino porque lo que pretende

el contribuyente se aparta (cualitativa o cuantitativamente) de lo consignado en un periodo

que ya no puede ser objeto de comprobación.

El estado de la cuestión en la jurisprudencia más reciente viene expuesto en la sentencia

de 9 de diciembre de 2012 (casa. 2883/2012 ), donde -después de reconocer que nadie

discute que el obligado tributario, tal y como pide el artículo 23.5 de la Ley 43/1995 , debe

acreditar, mediante la exhibición de la contabilidad y de los oportunos soportes

documentales, la procedencia y la cuantía de las bases imponibles negativas cuya

compensación pretende- puntualiza que la incógnita a despejar consiste en si, con ocasión

de esa acreditación, le está permitido a la Administración tributaria comprobar el ejercicio

prescrito en el que las bases negativas se generaron y, cuando sea menester, proceder a

su rectificación o eliminación, y, en su caso, con qué alcance.

La respuesta ha sido dada en la sentencia de 6 de noviembre de 2013 (casa 4319/2011),

sentando un criterio que ha sido seguido en la sentencia de 14 de noviembre de 2013

(casa. 4303/2011). En el primero de dichos dos pronunciamientos el TS razona [ FJ 4°.D)]

que el artículo 23.5 de la Ley 43/1995: «(…) consagra un deber de acreditamiento (una

carga) que pesa sobre quien pretenda la compensación de bases negativas; un medio de

acreditamiento que no es otro que la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes

documentales; finalmente, el alcance de la carga probatoria: «procedencia» y «cuantía» de

las bases negativas cuya compensación se pretenda. Ello implica, en definitiva, que

mediante la prueba documental que el precepto menciona el sujeto pasivo ha de demostrar

la corrección no sólo del importe de las bases imponibles a compensar, si no de su

«procedencia» es decir, de su corrección.

Demostrada por el sujeto pasivo la concordancia de las bases imponibles que se pretenden

compensar en el ejercicio «no prescrito» con las consignadas en el «prescrito», si la

Administración sostiene que la deducción es improcedente, tanto por razones fácticas como

jurídicas, es a ella a quien corresponde acreditar cumplidamente la ausencia de justificación

de la discrepancia».

3. IMPORTE GLOBAL DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DE LAS SOCIEDADES QUE

FORMAN PARTE DE UN GRUPO

A efectos de determinación del importe global de la cifra de negocios de las sociedades que

forman parte de un grupo de empresas, no deben tenerse en cuenta las operaciones

internas realizadas entre ellas, puesto que de no ser así, se distorsionaría la realidad

económica del grupo y su capacidad económica real.

Este criterio es el recogido en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de

fecha 27 de enero de 2014, en sentido contrario al defendido por la doctrina administrativa

que ha venido considerando que las eliminaciones por operaciones intragrupo no se deben

tener en cuenta.

El TSJ de Asturias argumenta en su Sentencia que la razón de ser de la eliminación de las

operaciones recíprocas se funda en que si la consolidación de cuentas pretende que las

sociedades que constituyen un grupo aparezcan en dichas cuentas como si se tratase de

una única entidad, tales relaciones, presentes en el seno de ésta pero no frente a terceros

ajenos al grupo, han de desaparecer necesariamente con el fin de suministrar una

adecuada imagen fiel del conglomerado que forma el grupo, considerando como lo que en

realidad es: una empresa única, a pesar de la pluralidad de personas jurídicas, y ello sin

perjuicio de que en el caso de transferencias a terceros del bien transmitido internamente,

el resultado sólo se elimine hasta que la operación se considera realizada por el grupo,

produciéndose así un diferimiento del resultado (fiscal o de la base imponible) intragrupo

que determina cuando el elemento patrimonial, que generó el resultado interno, se enajena

a tercero ajeno al referido grupo de empresas.

4. CONDONACIÓN DE DEUDA POR UN SOCIO

La Agencia Tributaria se remite a una consulta vinculante de la Dirección General de

Tributos (V2333-11) de 3 de octubre de 2011 para la consideración del tratamiento de la

condonación de la deuda de una sociedad a favor de uno de sus socios.

En la pregunta planteada, un socio y la sociedad mantienen una cuenta corriente entre sí

cuyo saldo es positivo a favor del socio, y ante la expectativa de no cobrar el saldo de la

cuenta corriente, el socio se plantea condonar la deuda de la sociedad, cuestionándose si

este hecho tiene la consideración de ingreso para la sociedad.

En relación con las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios,

el apartado 2 de la NRV 18 del Plan General de Contabilidad dispone que no constituyen

ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del

tipo de subvención, donación o legado que se trate.

En este sentido se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la

consultas número 4 de su Boletín 79, de Septiembre de 2009, sobre el tratamiento

contable de la condonación de créditos y débitos entre empresas del grupo.

Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un

aumento de sus fondos propios y el donante, contabilizará, con carácter general, un mayor

valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la

sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le

correspondería por su participación efectiva.

En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se

realizase en una proporción superior a la que correspondería por su participación efectiva

en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los

criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo

a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18 del PGC.

De acuerdo con lo anterior, la condonación por parte del socio de la deuda que tiene la

sociedad con él, tendrá la consideración de aumento de fondos propios para la sociedad, en

la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la

entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará

parte de la base imponible de periodo impositivo en que se lleve a cabo la condonación.

5. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL POR

TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

El Tribunal Administrativo Central en resolución para unificación de criterio de fecha 11 de

septiembre de 2014, establece que para determinar la exención de las ganancias

patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de vivienda habitual, cuando la

nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla,

no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual

sea directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el

pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la

nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la

transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

En este mismo sentido ya se habían manifestado, entre otros el TEAR Andalucía RG

21/00097/2010, de 27 de septiembre de 2012 y el TSJ de Cataluña en sentencia 354/2013,

de 28 de marzo de 2013.

6. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL

SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Con efectos desde el día 7 de septiembre de 2014 y a través del Real Decreto-ley 11/2014,

de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, además de la reforma

concursal, EN SU DISPOSICIÓN FINAL 1ª, se introducen otras modificaciones en el

ordenamiento jurídico. En concreto, en lo que atañe a la norma mercantil, se prevé para las

sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de

la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la

inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la

distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la

explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente

repartibles.

Este derecho de separación quedó suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014 pero con

efectos desde el día 7 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 se amplía

su suspensión.

En el ámbito fiscal, la separación de los socios es una de las operaciones societarias que se

valora según valor de mercado, que deben contemplarse de manera separada tanto para la

sociedad como para el socio que se separa.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014

Medidas urgentes en materia concursal

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 217 de 6 de septiembre de 2014.

Medio ambiente. Tasas

Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan

normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambiental en el

ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 219 de 9 de septiembre de 2014.

Mercado de tabacos

Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto

1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de

Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto

concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 220 de fecha 10 de septiembre 2014.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Aprobación del modelo 187

Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de

declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del

patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e

ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre

Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o

ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de

esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su

presentación.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 220 de fecha 10 de septiembre 2014.

Corrección de errores en B.O.E. núm. 235 de fecha 27 de septiembre de 2014.

Mercado de tabacos. Tasas

Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de

declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento

de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta

con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de

Tabacos y Normativa Tributaria.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 223 de fecha 13 de septiembre 2014.

Sector público

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de

reforma administrativa.

Jefatura de Estado. B.O.E. número 226 de fecha 17 de septiembre 2014.

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada

Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a

los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades

colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular,

para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de

tarjetas de crédito o débito.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 226 de fecha 17 de septiembre 2014.

Información tributaria

Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden

EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración

anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar,

forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se

aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los

modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta

sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o

subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para

la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente

legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su

presentación telemática.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 234 de fecha 26 de septiembre 2014.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Juego

Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

B.O.E. núm. 221 de 11 de septiembre de 2014.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2014

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,

expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al

que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 13

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

∗ Septiembre 2014. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,

premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias

derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de

arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en

cuentas

∗ Tercer Trimestre 2014. Modelos 111 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

∗ Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Pagos fraccionados Renta

∗ Tercer Trimestre 2014.

Estimación Directa. Modelo 130.

Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

∗ Ejercicio en curso

Régimen general. Modelo 202.

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

∗ Septiembre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.

∗ Septiembre 2014. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

∗ Septiembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

∗ Septiembre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

∗ Septiembre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

∗ Tercer Trimestre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.

∗ Tercer Trimestre 2014. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.

∗ Tercer Trimestre 2014. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.

∗ Tercer Trimestre 2014. Servicios vía electrónica. Modelo 367.

∗ Tercer Trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

∗ Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

∗ Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

Modelo 341.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

∗ Septiembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.

Modelo 340.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS

DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

∗ Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 410.

∗ Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 411.

∗ Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 412.

∗ Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 418.

∗ Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 419.

∗ Régimen General: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 420

∗ Régimen simplificado: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 421.

∗ Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la

agricultura, ganadería y pesca. Tercer trimestre del año. Modelo 422.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

∗ Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460.

∗ Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre. Modelo

461.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

∗ Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

∗ Régimen General. 3er. Trimestre del año. Modelo 450.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

∗ Septiembre 2014 Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

∗ Julio 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

∗ Julio 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

∗ Septiembre 2014. Grandes Empresas. Modelo 560.

∗ Septiembre 2014. Modelos 566, 581.

∗ Septiembre 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580.

∗ Tercer Trimestre 2014. Modelos 521,522.

∗ Tercer Trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553

∗ Tercer Trimestre 2014 Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.

∗ Tercer Trimestre 2014. Modelos 582, 595.

∗ Tercer Trimestre 2014. Solicitudes de devolución. de:

Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

Envíos garantizados. Modelo 507.

Ventas a distancia. Modelo 508.

Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

Consumo de hidrocarburos Modelo 572.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y

receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

∗ Tercer Trimestre 2014. Pago fraccionado. Modelos 584, 585.

HASTA EL DÍA 31

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

* Solicitud de inclusión para el año 2015. Modelo CCT.

La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de

“solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

∗ Tercer Trimestre 2014. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las

Entidades de Crédito. Modelo 195.

HASTA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PAGO DEL SEGUNDO PLAZO

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2013.

Si se fraccionó el pago. Modelo 102

OCTUBRE 2014 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA

Honorarios de peritos terceros

Se establece el importe de los honorarios estandarizados a percibir por los peritos terceros

en la Comunidad Valenciana en las tasaciones periciales contradictorias.

O C. Valenciana 14/2014 30-7-2014, DOCV 29-8-14.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuesto sobre donaciones e Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 23 de septiembre de 2014, la Orden de Canarias de fecha 11 de

septiembre, regula la remisión por los notarios a la Administración Tributaria Canaria de la

ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y

demás documentos públicos, a efectos del ISD y del ITP y AJD.

O Canarias 11-9-14, BOCANA 22-9-14.

DIPUTACIÓN FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 17 de septiembre de 2014, se ha aprobado un nuevo modelo 309 de

declaración-liquidación no periódica de IVA que incluye el contenido de la declaraciónliquidación

modelo 319 Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos.

Declaración-liquidación no periódica, derogándose el modelo 319 así como la carta de pago

725.

OF Navarra 235/2014, BON 16-9-14.

Los Planes de Pensiones logran el 10,1% de rentabilidad media en agosto

Los Planes de Pensiones logran el 10,1% de rentabilidad media en agosto

La rentabilidad media anual de los Planes de Pensiones individuales se ha situado en el 10,1% en agosto, frente al 9,1% de julio, según Inverco.

Rentabilidad Planes de Pensiones

 

Todas las categorías generaron rendimientos netos, desde el 2% en Renta Fija Corto Plazo y el 9,4% en Renta Fija Largo Plazo hasta el 12,5% en Garantizados y 20,1% en Renta Variable.

En el largo plazo 24 años, la rentabilidad media anual neta de comisiones y gastos es del 4,9%. En el medio plazo 5 años los Planes de Pensiones presentan una rentabilidad media anual del 3,5%.Agosto registró unas aportaciones brutas de 159,7 millones de euros y unas prestaciones de 159,3 millones, con lo que el volumen de aportaciones netas del mes es de 0,4 millones.

vía Los Planes de Pensiones logran el 10,1% de rentabilidad media en agosto – Grupo Aseguranza.

La rentabilidad de los Planes de Pensiones se eleva al 11,1% a un año

La rentabilidad anual media de los Planes de Pensiones al cierre de junio para el total de planes a un año se situó en el 11,1%, según los datos de Inverco.

Rentabilidad Planes de pensiones

Todas las categorías presentan rentabilidades positivas en el último año

especialmente los de Renta Viable +25,42%. Por detrás se sitúan los de Renta Variable Mixta +14,76%, los Garantizados +12,16%, los de Renta Fija Largo Plazo +8,54%, Renta Fija Mixta +8,16% y Renta Fija Corto Plazo +2,20%.El volumen estimado de aportaciones brutas en junio sería de 235,9 millones de euros, por los 259,4 millones de euros de prestaciones, por lo que el volumen de prestaciones netas del mes alcanzaría los 23,5 millones de euros.

Para la elaboración de la estadística mensual Inverco incluye una muestra de 1.312 Planes de Pensiones del Sistema Individual, que representan en torno al 99% de su patrimonio, es decir, 60.419 millones de euros y 7,71 millones de cuentas de partícipes.

vía La rentabilidad de los Planes de Pensiones se eleva al 11,1% a un año – Grupo Aseguranza.