El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el nuevo marco legal que empezó a aplicarse el 25 de mayo de 2018 en la Unión Europea.
Sobre la base de las leyes actuales de protección de datos, RGPD otorga a cada empresa un nuevo conjunto de obligaciones y cada consumidor refuerza los derechos con respecto al tratamiento de sus datos.
En SPASEI nos comprometemos a ser transparentes con el tratamiento de tus datos personales por lo que hemos actualizado nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal y Uso de Cookies que ahora incluyen las siguientes mejoras:
Una mayor transparencia en el uso de su información por parte de SPASEI.
Información accesible sobre los derechos de los usuarios y las obligaciones de SPASEI con respecto a sus datos personales.
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Este mensaje es informativo y no necesitas hacer nada más, ya que el consentimiento expreso se llevó a cabo al seguir el blog.
Si tienes alguna consulta ponemos a tu disposición la cuenta de correo rgpd@spasei.es
Gracias por confiar en Servicio Profesional de Asesoramiento en Seguros e Inversiones, S.L Correduría de Seguros – SPASEI.
Nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2017, Ley 11/2014)
Esta nueva ley establece la obligatoriedad a todas las empresas de devolver, de forma objetiva e ilimitada, los recursos naturales dañados a su estado natural.
Esto afecta directamente al patrimonio de las empresas, que harán uso del mismo para hacer frente a un siniestro de Medioambiental.
Desde SPASEI ponemos ya a disposición de nuestros delegados un producto que ayuda a las empresas a hacer frente a este riesgo empresarial.
Responsabilidad Medioambiental: Daños o amenazas a los recursos naturales. Incluye costes de Prevención y Evitación.
Responsabilidad por Contaminación: Incluye los costes de limpieza.
Defensa y fianzas: Constitución de fianzas y costas judiciales.
¿A quién está dirigido?
A todas las empresas con una facturación de hasta 6 millones de euros.
¿Qué cubre?
Es un producto que ofrece las coberturas adecuadas para garantizar la seguridad de las Pymes. Ofrece límites de indemnización desde 300.000€.
Quedamos a tu disposición para ampliar información sin compromiso y evitar posibles sanciones innecesarias.
SPASEI – Servicio Profesional de Asesoramiento en Seguros e Inversiones informacion@spasei.es
Las primas pagadas por la empresa como beneficio social quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500.- euros persona/ año (empleados, cónyuge y descendientes) y 1.500 euros persona y año en caso de discapacidad.
Los importes que excedan los límites anteriores serán retribución en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización a la Seguridad Social.
Implicaciones para la empresa:
El importe íntegro de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.
Autónomos: Persona Física
Implicaciones para el trabajador
El importe íntegro de la prima pagada por el autónomo a su trabajador, constituye base de cotización a la Seguridad Social.
Sujeto a IRPF e ingreso a cuenta
Implicaciones para la empresa:
Gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica(en estimación directa)
Las primas quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500 euros persona/año (autónomo, conyugue y descendientes) y 1.500.- euros persona/año en caso de discapacidad
Los importes que excedan los límites anteriores serán retribuidos en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización de la Seguridad Social( si existe relación laboral)
Sin ventajas fiscales para tributación en estimación objetiva(módulos).
¿Recuerdas las diferentes formas de aseguramiento?
Os facilitamos un breve repaso.
Independientemente de la modalidad de aseguramiento, en las pólizas se establece la forma en la que se valorarán tanto los daños como la preexistencia. Así, en función de lo establecido en la Póliza, un bien puede estar asegurado por su:
VALOR REAL
Es decir, lo que le costaría comprar hoy un elemento igual o de las características más próximas posibles al que Ud. tenía, menos la depreciación por uso, antigüedad o estado de conservación que tenía en el momento del siniestro. Así, por una lavadora de 5 años, la indemnización que percibiría, no sería nunca suficiente para comprar una nueva, sino sólo suficiente para compensarle por la vida útil que no podrá aprovechar de su lavadora.
VALOR DE REPOSICIÓN
Con esta modalidad de seguro, y con la excepción de las limitaciones que se puedan establecer en la Póliza, en el mismo supuesto que el anterior, la indemnización que Ud. percibiría sería suficiente como para comprar una lavadora como la que Ud. tenía, sin más deducciones.
VALOR DE NUEVO
Bajo esta modalidad se asegura un bien por su valor real, (tal como se ha definido en el correspondiente Apartado) y, a este valor, se le puede añadir un complemento (hasta el porcentaje establecido en la Póliza), para llegar o aproximarse al valor de reposición.
Por ejemplo, Ud. tiene una máquina que cuesta de reponer 100, y sobre esta máquina pesa una deducción por uso del 60% de su valor. Si tiene contratado un complemento a valor de nuevo del 30% en la Póliza, Ud. podrá cobrar el 40% (que es el valor real de la máquina), más un complemento del 30% o, lo que es lo mismo, el 70% del valor de reposición a nuevo de la máquina.
Lógicamente, si las deducciones por uso resultan inferiores al límite establecido en la Póliza (por ejemplo, una deducción por uso del 10%, con una póliza a Valor de Nuevo de hasta el 30%), el valor de la indemnización sería del 100% del valor de reposición de la máquina.
Además de la forma de valoración, tenemos que tener en cuenta la forma de aseguramiento:
VALOR TOTAL
Es la forma de aseguramiento más habitual en los seguros de daños, entre ellos el del hogar. En estos casos la suma o capital que se asegura en la póliza debe coincidir con el valor de la totalidad de los bienes asegurables.
Por ejemplo, si en una vivienda el valor del contenido (es decir, mobiliario, ajuar, enseres…) es de 36.000 euros, en la póliza debemos declarar esa cantidad. En caso de pérdida del total del contenido por una garantía cubierta en la póliza, la compañía nos indemnizará por el total, es decir, por 36.000 euros.
VALOR PARCIAL
En este caso, al formalizar la póliza del seguro, se debe declarar el total de los bienes asegurados, pero se fija como capital asegurado sólo un porcentaje de ese valor.
A PRIMER RIESGO
Consiste en asignar un capital asegurado de común acuerdo entre asegurador y asegurado, evitándose así la aplicación de la regla proporcional que veíamos en el artículo anterior.
MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO INTRODUCIDAS POR LA LOSSEAR a partir de 1 de enero de 2016.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (conocida como LOSSEAR), recientemente aprobada, introduce determinadas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2016 por lo que hasta esa fecha permanece la redacción actual.
Dichas modificaciones son las siguientes:
Mediante la disposición final primera se modifican algunos artículos de la LCS. En esencia las modificaciones son:
Se deberán destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
Se reduce a un mes el plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador. Subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador.
Se añade una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia».
Se derogan los artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Se introduce una nueva definición de “grandes riesgos” mediante el artículo 11.
Se introduce una nueva definición de “coaseguro comunitario” mediante el artículo 12. Asimismo se dedica el capítulo IX del Título III al coaseguro comunitario
Según la disposición transitoria decimotercera, las entidades aseguradoras disponen de unplazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por la misma.
El Baremo de Autos ha quedado aprobado definitivamente este lunes
La Comisión de Economía y Competitividad ha aprobado con competencia legislativa delegada el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de Autos). Supone la aprobación definitiva del proyecto por las Cortes Generales, al no introducir enmiendas el Senado.
La aprobación se ha producido con 23 votos a favor y ninguno en contra.
El texto del proyecto ingresó en el Senado el pasado 29 de julio y fue publicado un día después. Como se esperaba, el texto definitivo ha sido aprobado; el objetivo es que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Principales aspectos del nuevo Baremo de Autos:
– Incremento de las indemnizaciones por fallecimiento por accidente de tráfico del 114% en el caso de los descendientes de la víctimas, del 66% en el de los hermanos, del 40% en el de los ascendientes y 9% en el de los cónyuges.
– Cerca de 3.700 personas al año se incorporarán a la percepción de indemnizaciones graves y grandes lesionados.
– La mejora indemnizatoria será de 200 millones de euros al año mediante transferencias derivadas del gasto médico futuro, prótesis, o diferentes adaptaciones o ayudas que necesiten por razón de la situación en la que quedan tras la consolidación de la secuela.
– El incremento de las indemnizaciones del seguro a víctimas de secuelas, según su gravedad, rondará el 37% en el caso de que las secuelas tengan una valoración de 4 a 49 puntos; 44% de 50 a 74 puntos; y 72% de 75 puntos o más.