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¿Cómo planifico mi Jubilación?

La jubilación debe ser una inversión dentro de tu presupuesto familiar.

La planificación económica de la jubilación debe tener como base un análisis continuo de nuestras necesidades, que debemos realizar con relativa frecuencia. Esto es así porque nuestros condicionantes van cambiando y con ello los objetivos, ingresos y gastos también varían de forma importante, es decir, deben formar parte de nuestro presupuesto de ingresos y gastos.

Debemos marcarnos un objetivo de capital habiendo realizado un análisis previo de cuanto voy a necesitar para mantener el mismo nivel de vida e incluso cubrirnos ante una posible contingencia de dependencia.

Planificar su jubilación

Debemos añadir lo que destinemos a complementar nuestra pensión como si se tratara de un gasto más, una obligación que tenemos que pagar mes tras mes equiparándolo a recibos, seguros o impuestos.

Hacerlo así nos permitirá:

  • Obligarnos a destinar un dinero exclusivamente a nuestra jubilación.
  • Hacerlo de forma dinámica, maximizando cuotas y rentabilidades en épocas buenas o reduciéndolas ante imprevistos, cambios drásticos en las circunstancias familiares o en situaciones desfavorables de los mercados financieros.

Igualmente debemos ir comprobando el resultado de nuestro esfuerzo:

  • Capital constituido.
  • Rendimiento/riesgo asumido en el pasado, presente y futuro.
  • Capital pendiente para alcanzar el objetivo marcado.

Planificación del tiempo

La capacidad de ahorro, es decir, que después de cubrir gastos básicos nos quede dinero disponible, nos marcará el momento en el que podemos comenzar a complementar nuestra pensión de forma privada. Por ello, cuanto más joven podamos realizarlo mejor, aunque la cantidad sea pequeña, ya tendremos tiempo de incrementarla.

Debemos apostar por algún producto para la previsión por varios motivos:

  • Productos orientados al largo plazo con mayor o menor disponibilidad.
  • Poder optar por productos de mayor riesgo sobre todo en los primeros años de comenzar el ahorro.
  • Cuantos mas años se dispongan menor será la cuota de ahorro y esto implica mayor rentabilidad potencial con un menor riesgo.
  • Rentabilidad y seguridad.

La rentabilidad de las inversiones va muy ligada al concepto de riesgo, y viceversa. En circunstancias normales, cuanto más riesgo se esté dispuesto a asumir, más rentabilidad se puede obtener, pero también son mayores las pérdidas potenciales.

Planificación del tiempo en su plan de pensionesPongamos por ejemplo la Bolsa. Si analizamos por ejemplo su rentabilidad a 20 años y la calculamos de forma anual, superará con bastante probabilidad a otros activos considerados seguros como un depósito bancario. Pero si inviertes en un horizonte temporal más corto, por ejemplo, cinco años, y te ves afectado por una crisis financiera como la que acabamos de vivir, lo que puedes obtener son pérdidas temporales. Es decir, tener un horizonte temporal a largo plazo, nos permite apostar por productos con inversiones más arriesgadas debido a que podemos aprovecharnos de dichas caídas protegiendo nuestro capital y posteriormente comprando más barato.

Las crisis y las situaciones de estrés financiero son verdaderas generadoras de oportunidades para poder rentabilizar el ahorro, siempre con conocimiento o estar bien asesorado por verdaderos profesionales.

A medida que se acerque el momento de la jubilación, es necesario proteger el ahorro acumulado, consolidarlo, eligiendo productos de menos riesgo o diversificando aún más la cartera. El objetivo es reducir las posibilidades de pérdidas sin perder oportunidades para seguir rentabilizando dicho ahorro.

Hay que elegir diferentes productos diversificando por disponibilidad, riesgo, beneficio fiscal y sobre todo por flexibilidad y movilidad, no nos interesa tener nuestro capital esclavo.

Perfil de riesgo

Las opciones disponibles debemos siempre contrastarlas con nuestro perfil de riesgo. El perfil de riesgo define nuestra capacidad y actitud de tolerar pérdidas que puedan ocurrir en las inversiones. Si no queremos tener pérdidas, aunque empecemos a ahorrar con mucho tiempo de antelación, debemos apostar sólo por productos que garanticen nuestro capital. Si somos más tolerantes y tenemos un plazo amplio, sí se puede optar por productos de más riesgo.

Perfil de riesgo

¿Quieres saber más?

La Seguridad Social ofrece una calculadora de tu pensión basada en dos documentos:

Vida Laboral e Informe de Bases de Cotización (que resume las bases cotizadas cronológicamente). Además de recibirlos de forma periódica, también pueden solicitarse por vía telefónica o por Internet. Con ambos podemos realizar un ejercicio práctico muy útil, ya que conocer la pensión pública es fundamental para saber si cubrimos nuestras necesidades básicas con ella o si vamos a necesitar una renta complementaria.

Si quieres saber más del plan de tu jubilación no dudes en ponerte en contacto con los profesionales de Asoc, ellos te asesorarán para que en todo momento estés posicionado con una estrategia acorde a tus intereses de futuro.

Llama al teléfono 910 915 085 o solicita información en la web

Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro introducidas por la LOSSEAR  – INFODESE | Recoletos Consultores

MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO INTRODUCIDAS POR LA LOSSEAR a partir de 1 de enero de 2016.

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (conocida como LOSSEAR), recientemente aprobada, introduce determinadas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2016 por lo que hasta esa fecha permanece la redacción actual.

Dichas modificaciones son las siguientes:

  • Mediante la disposición final primera se modifican algunos artículos de la LCS. En esencia las modificaciones son:
    • Se deberán destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
    • En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
    • Se reduce a un mes el plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador. Subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador.
    • Se añade una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia».
  • Se derogan los artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
  • Se introduce una nueva definición de “grandes riesgos” mediante el artículo 11.
  • Se introduce una nueva definición de “coaseguro comunitario” mediante el artículo 12. Asimismo se dedica el capítulo IX del Título III al coaseguro comunitario

Según la disposición transitoria decimotercera, las entidades aseguradoras disponen de unplazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por la misma.

Ver Ley Lossear: https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/15/pdfs/BOE-A-2015-7897.pdf

Origen: Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro introducidas por la LOSSEAR  – INFODESE | Recoletos Consultores

¿Por qué como autónomo necesitas una póliza de baja laboral?

10 razones para disponer de un seguro de baja laboral

  1. Principalmente porque trabajas por tu cuenta, eres autónomo o profesional liberal.
  2. Porque nadie se exime de padecer una enfermedad o un accidente y precisar de una baja laboral.
  3. Porque como trabajador por tu cuenta padecer una enfermedad o sufrir un accidente puede suponerte un trastorno en tu actividad profesional comportando un trastorno económico importante, tanto a nivel profesional como familiar.
  4. Posiblemente, como la mayoría de autónomos, cotices por la base mínima en el RETA con lo que las prestaciones a percibir ante una baja laboral por enfermedad o accidente serán las mínimas; del mismo modo, si eres mutualista probablemente tus coberturas sean también reducidas con lo que resulta muy interesante complementar dichas prestaciones.
  5. Con la contratación de una póliza de baja laboral puedes adecuar de una forma muy flexible tu prestación a percibir, equiparando de este modo tus ingresos habituales ante una adversidad a un coste perfectamente asumible como autónomo.
  6. Porque tú decides si te interesa disponer de una buena cobertura para un proceso inmediato, un proceso grave o de larga duración, modulando la franquicia a tu gusto (percibir la prestación desde el primer día de la baja, o bien aplicar una franquicia mínima y reforzar el subsidio a contratar en procesos de mayor duración). Tu mediador de seguros te asesorará y aconsejará sobre cuál es la opción que más se ajusta a tus necesidades reales.
  7. Porque además tienes distintas alternativas de productos a escoger:
    • Un producto que te ofrezca una cobertura integral, un seguro 100% todo riesgo, para cualquier enfermedad o accidente
    • Un producto que te cubra específicamente los procesos de mayor duración como pueden ser las enfermedades graves y los accidentes
    • Un producto destinado a un posible paso por un centro hospitalario que te cubra los días de hospitalización, la UCI e incluso que te ofrezca una indemnización según sea la intervención quirúrgica practicada: hospitalización-pm; y para ti, como autónomo, si eres de los que admiten nunca estar de baja, tienes a tu disposición hospitalización-plus IT, que te ofrece una cobertura de hospitalización e incapacidad temporal (baja laboral) post-hospitalaria.

      Seguros de baja diaria para autónomos

      Seguros de baja diaria

  8. Porque estos seguros de enfermedad para aquellos profesionales, liberales y autónomos, que tributéis por actividades económicas en el IRPF por estimación directa son gasto deducible de vuestra actividad económica hasta 500 euros por persona.
  9. Porque la cobertura de estos seguros es mundial, allá donde te ocurra el percance en tu salud tienes cobertura, 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año.
  10. Porque necesitas tranquilidad y disponer de un buen respaldo en incapacidad temporal. La tranquilidad que te brinda el especialista en seguros de baja laboral para autónomos y profesionales liberales como es SPASEI, con más de una década asesorando en seguros y con el respaldo de las coberturas que te brindan nuestros productos dirigidos a autónomos.

Solicita información sin compromiso, tienes disponible nuestra red de delegaciones para asesorarte: informacion@spasei.es

 

Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros | ADN Seguros

Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros

El nuevo Código Penal, que entra en vigor el próximo 1 de julio, tiene como importante novedad

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

un asunto que afecta directamente a las corredurías de seguros.

Por Rafael Sierra
01 de Junio de 2015, 09:45CEST

Alfredo Liñán, asociado senior de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, explicó el pasado jueves en el XII Foro Adecose las implicaciones que puede tener para las corredurías esta reforma legal.

Comenzó advirtiendo que ya se están exigiendo ante la Audiencia Nacional responsabilidades a asociaciones, empresas o clubes de futbol, y que la clave principal para enfrentarse al problema es la prevención: “El regulador quiere cada vez más autoregulación en las sociedades para prevenir los delitos en la empresa. Además, hay que tener en cuenta que las denuncias penales contra las empresas pueden aumentar porque no tienen costas; no es necesario buscar en la empresa una persona culpable, y los denunciantes siempre suponen que las empresas son más solventes que los particulares”.

Cuidado con lo auxiliares

Un aspecto de crucial importancia en el caso de las corredurías es que pueden ser denunciadas penalmente por las acciones de sus auxiliares, por lo que deberán aumentar sensiblemente su cuidado en este tema, especialmente, en las contrataciones que realicen los auxiliares.

Liñán citó entre los los riesgos penales más comunes a los que se pueden enfrentar las corredurías a estos 10:

  1. Delitos contra la Hacienda Pública
  2. Delitos contra los consumidores, como puede ser la publicidad engañosa
  3. Delitos contra la propiedad intelectual
  4. Delitos contra la intimidad de las personas
  5. Financiación ilegal de partidos políticos (es una novedad en el Código)
  6. Insolvencias punibles
  7. Corrupción en los negocios
  8. Revelación de secretos y descubrimientos
  9. Blanqueo de capitales
  10. Estafas

Las penas que pueden imponer los jueces por estos delitos penales serán casi siempre multas para la sociedad, aunque también pueden sufrir la disolución de la persona jurídica, medidas de suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, o incluso la intervención judicial.

Liñán insiste en que la sociedad sólo será culpable si ha obtenido provecho del delito o si no lo ha prevenido adecuadamente, por lo que las entidades deberán dotarse de manuales de prevención de delitos penales, que incluyan todas las medidas de prevención y la persona encargada de ponerlas en práctica en la empresa, pero advirtió que “hacer los manuales no basta, hay que cumplirlos. Delante de un juez puede ser peor tener un manual de prevención y no haberlo aplicado, que no tenerlo”.

También instó a las asociaciones de corredores a elaborar manuales tipo genéricos en este tema para sus asociados. Martín Navaz, presidente de Adecose, recogió el guante y prometió estudiar el tema en su asociación.

via Los 10 riesgos penales a los que están más expuestas las corredurías de seguros | ADN Seguros.

El fuerte crecimiento de la economía española se trasladará al sector asegurador – Grupo Aseguranza

El fuerte crecimiento de la economía española se trasladará al sector asegurador

El Flavia Rodríguez-Pongacrecimiento de entre el 2,5% y el 3% que el Ministerio de Economía y Competitividad augura para España en los próximos 5 años también tendrá su reflejo en el sector de los seguros, según ha asegurado Flavia Rodríguez-Ponga, directora general de Seguros y Fondos de Pensiones, en los Desayunos Capital, evento que contó con el patrocinio de MetLife. Las buenas perspectivas, según ha explicado la responsable de la DGSFP, no se deben solo a que los ciudadanos tendrán una mayor capacidad económica, sino que “la confianza que se ha ganado el sector también tendrá un papel importante en que se incremente el número de pólizas y también crezcan las primas. Las aseguradoras se han caracterizado en estos últimos años por una gran solvencia y seriedad”.

Para apoyar esta última reflexión Rodríguez-Ponga afirma que, pese a la crisis económica, el volumen de las primas solo decreció entre 2008 y finales de 2013 en un 5%, mientras que el margen de solvencia en esas mismas fechas creció en un 17%. Ha destacado además que la nota media de los test realizados al sector “es alta” y que la percepción en Europa del sector asegurador español es “muy buena”.

Solvencia II

Respecto a la Directiva Solvencia II, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, ha destacado que en breve iniciará su trámite parlamentario el Proyecto de Ley de Ordenación Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que traspone la Directiva, respondiendo así a las demandas del sector asegurador.

Insistió en que “es un proyecto muy serio, que incluye artículos que destacan por imponer una gran rigurosidad a la que hasta ahora no estábamos acostumbrados”. También señaló que la nueva normativa no tiene por qué incidir en una mayor concentración en el sector, si bien ha dejado claro en varias ocasiones que las empresas deberán hacer “una profunda reflexión sobre su posicionamiento en el mercado”.

vía El fuerte crecimiento de la economía española se trasladará al sector asegurador – Grupo Aseguranza.

El Banco de España apoya una reclamación del Colegio de Zaragoza contra Ibercaja – Grupo Aseguranza

Estimados compañeros:

Hoy queremos compartir con vosotros enlace a  la noticia publicada en Aseguranza en el día de hoy: El Banco de España apoya una reclamación del Colegio de Zaragoza contra Ibercaja http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/El-Banco-De-Espana-Apoya-Una-Reclamacion-Del-Colegio-De-Zaragoza-Contra-Ibercaja-vn37268-vst354

Os animo a que todos aquellos que tengáis situaciones parecidas, lógicamente fundamentadas y con respaldo documental, las trasladéis al Colegio de Mediadores de Seguros.