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Formas de Aseguramiento

¿Recuerdas las diferentes formas de aseguramiento?

Formas de Aseguramiento

Os facilitamos un breve repaso.

Independientemente de la modalidad de aseguramiento, en las pólizas se establece la forma en la que se valorarán tanto los daños como la preexistencia. Así, en función de lo establecido en la Póliza, un bien puede estar asegurado por su:

VALOR REAL

Es decir, lo que le costaría comprar hoy un elemento igual o de las características más próximas posibles al que Ud. tenía, menos la depreciación por uso, antigüedad o estado de conservación que tenía en el momento del siniestro. Así, por una lavadora de 5 años, la indemnización que percibiría, no sería nunca suficiente para comprar una nueva, sino sólo suficiente para compensarle por la vida útil que no podrá aprovechar de su lavadora.

VALOR DE REPOSICIÓN

Con esta modalidad de seguro, y con la excepción de las limitaciones que se puedan establecer en la Póliza, en el mismo supuesto que el anterior, la indemnización que Ud. percibiría sería suficiente como para comprar una lavadora como la que Ud. tenía, sin más deducciones.

VALOR DE NUEVO

Bajo esta modalidad se asegura un bien por su valor real, (tal como se ha definido en el correspondiente Apartado) y, a este valor, se le puede añadir un complemento (hasta el porcentaje establecido en la Póliza), para llegar o aproximarse al valor de reposición.

Por ejemplo, Ud. tiene una máquina que cuesta de reponer 100, y sobre esta máquina pesa una deducción por uso del 60% de su valor. Si tiene contratado un complemento a valor de nuevo del 30% en la Póliza, Ud. podrá cobrar el 40% (que es el valor real de la máquina), más un complemento del 30% o, lo que es lo mismo, el 70% del valor de reposición a nuevo de la máquina.

Lógicamente, si las deducciones por uso resultan inferiores al límite establecido en la Póliza (por ejemplo, una deducción por uso del 10%, con una póliza a Valor de Nuevo de hasta el 30%), el valor de la indemnización sería del 100% del valor de reposición de la máquina.

Además de la forma de valoración, tenemos que tener en cuenta la forma de aseguramiento:

VALOR TOTAL

Es la forma de aseguramiento más habitual en los seguros de daños, entre ellos el del hogar. En estos casos la suma o capital que se asegura en la póliza debe coincidir con el valor de la totalidad de los bienes asegurables.

Por ejemplo, si en una vivienda el valor del contenido (es decir, mobiliario, ajuar, enseres…) es de 36.000 euros, en la póliza debemos declarar esa cantidad. En caso de pérdida del total del contenido por una garantía cubierta en la póliza, la compañía nos indemnizará por el total, es decir, por 36.000 euros.

VALOR PARCIAL

En este caso, al formalizar la póliza del seguro, se debe declarar el total de los bienes asegurados, pero se fija como capital asegurado sólo un porcentaje de ese valor.

A PRIMER RIESGO

Consiste en asignar un capital asegurado de común acuerdo entre asegurador y asegurado, evitándose así la aplicación de la regla proporcional que veíamos en el artículo anterior.

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