En el caso de percibir la prestación de un seguro de vida por fallecimiento, siendo tomador y asegurado la misma persona, el beneficiario tributará por el Impuesto de Sucesiones, aplicándose las reducciones previstas de cada comunidad autónoma, las de parentesco, minusvalía y las propias de seguro de vida.
Estos instrumentos de previsión, permiten ante los impuestos por sucesiones de grandes patrimonios, la liquidación parcial de la prestación para hacer frente a los mismos, antes de cobrar la totalidad.
Las primas pagadas por la empresa como beneficio social quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500.- euros persona/ año (empleados, cónyuge y descendientes) y 1.500 euros persona y año en caso de discapacidad.
Los importes que excedan los límites anteriores serán retribución en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización a la Seguridad Social.
Implicaciones para la empresa:
El importe íntegro de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.
Autónomos: Persona Física
Implicaciones para el trabajador
El importe íntegro de la prima pagada por el autónomo a su trabajador, constituye base de cotización a la Seguridad Social.
Sujeto a IRPF e ingreso a cuenta
Implicaciones para la empresa:
Gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica(en estimación directa)
Las primas quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500 euros persona/año (autónomo, conyugue y descendientes) y 1.500.- euros persona/año en caso de discapacidad
Los importes que excedan los límites anteriores serán retribuidos en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización de la Seguridad Social( si existe relación laboral)
Sin ventajas fiscales para tributación en estimación objetiva(módulos).
MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO INTRODUCIDAS POR LA LOSSEAR a partir de 1 de enero de 2016.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (conocida como LOSSEAR), recientemente aprobada, introduce determinadas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2016 por lo que hasta esa fecha permanece la redacción actual.
Dichas modificaciones son las siguientes:
Mediante la disposición final primera se modifican algunos artículos de la LCS. En esencia las modificaciones son:
Se deberán destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
Se reduce a un mes el plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador. Subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador.
Se añade una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia».
Se derogan los artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Se introduce una nueva definición de “grandes riesgos” mediante el artículo 11.
Se introduce una nueva definición de “coaseguro comunitario” mediante el artículo 12. Asimismo se dedica el capítulo IX del Título III al coaseguro comunitario
Según la disposición transitoria decimotercera, las entidades aseguradoras disponen de unplazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por la misma.
10 razones para disponer de un seguro de baja laboral
Principalmente porque trabajas por tu cuenta, eres autónomo o profesional liberal.
Porque nadie se exime de padecer una enfermedad o un accidente y precisar de una baja laboral.
Porque como trabajador por tu cuenta padecer una enfermedad o sufrir un accidente puede suponerte un trastorno en tu actividad profesional comportando un trastorno económico importante, tanto a nivel profesional como familiar.
Posiblemente, como la mayoría de autónomos, cotices por la base mínima en el RETA con lo que las prestaciones a percibir ante una baja laboral por enfermedad o accidente serán las mínimas; del mismo modo, si eres mutualista probablemente tus coberturas sean también reducidas con lo que resulta muy interesante complementar dichas prestaciones.
Con la contratación de una póliza de baja laboral puedes adecuar de una forma muy flexible tu prestación a percibir, equiparando de este modo tus ingresos habituales ante una adversidad a un coste perfectamente asumible como autónomo.
Porque tú decides si te interesa disponer de una buena cobertura para un proceso inmediato, un proceso grave o de larga duración, modulando la franquicia a tu gusto (percibir la prestación desde el primer día de la baja, o bien aplicar una franquicia mínima y reforzar el subsidio a contratar en procesos de mayor duración). Tu mediador de seguros te asesorará y aconsejará sobre cuál es la opción que más se ajusta a tus necesidades reales.
Porque además tienes distintas alternativas de productos a escoger:
Un producto que te ofrezca una cobertura integral, un seguro 100% todo riesgo, para cualquier enfermedad o accidente
Un producto que te cubra específicamente los procesos de mayor duración como pueden ser las enfermedades graves y los accidentes
Un producto destinado a un posible paso por un centro hospitalario que te cubra los días de hospitalización, la UCI e incluso que te ofrezca una indemnización según sea la intervención quirúrgica practicada: hospitalización-pm; y para ti, como autónomo, si eres de los que admiten nunca estar de baja, tienes a tu disposición hospitalización-plus IT, que te ofrece una cobertura de hospitalización e incapacidad temporal (baja laboral) post-hospitalaria.
Seguros de baja diaria
Porque estos seguros de enfermedad para aquellos profesionales, liberales y autónomos, que tributéis por actividades económicas en el IRPF por estimación directa son gasto deducible de vuestra actividad económica hasta 500 euros por persona.
Porque la cobertura de estos seguros es mundial, allá donde te ocurra el percance en tu salud tienes cobertura, 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año.
Porque necesitas tranquilidad y disponer de un buen respaldo en incapacidad temporal. La tranquilidad que te brinda el especialista en seguros de baja laboral para autónomos y profesionales liberales como es SPASEI, con más de una década asesorando en seguros y con el respaldo de las coberturas que te brindan nuestros productos dirigidos a autónomos.
Solicita información sin compromiso, tienes disponible nuestra red de delegaciones para asesorarte: informacion@spasei.es
Con mucho más retraso de lo esperado, el Consejo de Ministros por fin aprobó el viernes el Proyecto de Ley para la reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el llamado Baremo de Autos. Han sido cuatro años de trabajo por parte de la Comisión Independiente de Expertos que aglutina a los representantes de las víctimas de accidentes de tráfico, del sector de la discapacidad, el mundo académico, la Administración, la Judicatura, la Fiscalía, la Abogacía y las aseguradoras, cuya propuesta conjunta se presentó al Gobierno el pasado año.
El objetivo del proyecto es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos. Se incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación “mediante la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Además, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad”. Se establece que las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, importes médicos futuros, determinados gastos de rehabilitación y necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Una de las novedades introducidas es la futura creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año tras la aprobación de la ley, para analizar su puesta en marcha, repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49. Estos incluyen aspectos como la indemnización mediante renta vitalicia y su cálculo, la modificación de las indemnizaciones fijadas, las actualizaciones, etc.
La Comisión de Seguimiento la integrarán las asociaciones de víctimas y las aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. En un plazo máximo de tres años deberá emitir un informe razonado que a su vez permitirá a la DGSFP promover, “en su caso, las modificaciones que considere convenientes así como la actualización de las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales correspondientes”.
Daños Patrimoniales
En cuanto a la modificación de los daños patrimoniales, el Gobierno enumera los siguientes puntos:
– En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).
– De esta manera, en los supuestos de fallecimiento consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
– En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
– En relación con las lesiones temporales, la norma distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado como, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera.
– En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima) se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Por otra parte, otras de las novedades es la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. La nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. “Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados”, añade.
Modificación de indemnizaciones
Sobre la media del período 2005-2011, en función los daños causados en cada accidente de circulación las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:indemnizaciones por muerte, incremento medio del 50%; indemnizaciones por secuelas, incremento medio del 35%.
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación con el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.
Apoyo de Unespa y las asociaciones de víctimas
Tras conocerse la aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros, tanto Unespa como las principales asociaciones de víctimas de tráfico y la plataforma representativa de ladiscapacidad dieron la “bienvenida” a la norma que permitirá “mejorar y adecuar a la realidad social, económica y sanitaria española el sistema por el cual se establecen las indemnizacionesque perciben las personas que se ven implicadas en accidentes de tráfico”. Las partes alcanzaron un histórico y alto consenso y ahora “valoran como muy positivo que el Gobierno aborde la puesta al día el baremo en las líneas de consenso propuestas”.
Consideran que la actualización del sistema de valoración de daños personales vendrá acompañada de importantes mejoras y señalan como la más destacada que “aumentarán significativamente las cuantías indemnizatorias que percibirán los grandes lesionados y los familiares de los fallecidos en accidentes de circulación”. Y valoran que el baremo propuesto por el Gobierno contempla la introducción de nuevos conceptos indemnizatorios como son el gasto médico futuro de las víctimas y el lucro cesante.
Creen que la reforma permitirá que el sistema de valoración se adapte mejor a la realidad de las familias del país y destacan por último que, “con su puesta al día, se busca que el baremo permita seguir resolviendo la inmensa mayoría de los siniestros de forma amistosa, como hasta la fecha, y que evite la litigiosidad entre las partes involucradas en un siniestro”.
Las reformas en la Ley de Sociedades de Capital que incluye la Ley 31/2014, de Mejora de Gobierno Corporativo afectan directamente a los deberes y responsabilidades de los administradores de sociedades, quienes deberán tener muy en cuenta las modificaciones introducidas en el texto legal a la hora de contratar sus seguros de D&O.
Según explicó Eduardo Guinea, suscriptor y responsable de Distribución del Departamento de Líneas Financieras de AIG, en una jornada en el Colegio de Mediadores de Madrid, “esta reforma normativa está basada en principios de derecho anglosajón e implica una mayor definición y reforzamiento de los deberes inherentes al cargo de Administrador. Esto conlleva un incremento en su responsabilidad y, por lo tanto, en su riesgo. Por otro lado, el representante persona física de un administrador persona jurídica se enfrenta a un nuevo escenario, al poder responder solidariamente junto con la entidad a la que representa, lo que refuerza la complejidad de gestionar y otorgar coberturas a la entidad dentro de una póliza de D&O”.
Consejero delegado de hecho
Guinea también desveló que “una nueva figura, que principalmente podemos encontrarnos en la pequeña y mediana empresa, aparece tras la extensión de responsabilidad realizada a altos directivos; el consejero delegado de hecho, donde un directivo podría ver equiparada su responsabilidad legal a la del administrador de hecho, figura que, además, ha sido matizada y definida. Todo ello sumado a un período de prescripción de responsabilidad menos acotado. En definitiva, estamos ante un escenario mucho más complejo para los Administradores y Directivos en España”.
Todas estas novedades deben tenerse muy en cuenta en la configuración de las coberturas de los seguros que cubren a Administradores y Directivos, especialmente por los mediadores que comercializan seguros de D&O entre Pymes.