Seguro de salud

Tratamiento Fiscal actual del Seguro de Salud

Sociedades: Tomador persona jurídica

Implicaciones para el trabajador

Seguro de saludLas primas pagadas por la empresa como beneficio social quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500.- euros persona/ año (empleados, cónyuge y descendientes) y 1.500 euros persona y año en caso de discapacidad.

Los importes que excedan los límites anteriores serán retribución en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.

El importe íntegro de la prima constituye base de cotización a la Seguridad Social.

Implicaciones para la empresa:

El importe íntegro de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Autónomos: Persona Física 

Implicaciones para el trabajador

El importe íntegro de la prima pagada por el autónomo a su trabajador, constituye base de cotización a la Seguridad Social.

Sujeto a IRPF e ingreso a cuenta

Implicaciones para la empresa:

Gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica(en estimación directa)

Las primas quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500 euros persona/año (autónomo, conyugue y descendientes) y 1.500.- euros persona/año en caso de discapacidad

Los importes que excedan los límites anteriores serán retribuidos en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.

El importe íntegro de la prima constituye base de cotización de la Seguridad Social( si existe relación laboral)

Sin ventajas fiscales para tributación en estimación objetiva(módulos). 

Tomador particular

No tiene beneficio fiscal