Seguro de salud

Tratamiento Fiscal actual del Seguro de Salud

Sociedades: Tomador persona jurídica

Implicaciones para el trabajador

Seguro de saludLas primas pagadas por la empresa como beneficio social quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500.- euros persona/ año (empleados, cónyuge y descendientes) y 1.500 euros persona y año en caso de discapacidad.

Los importes que excedan los límites anteriores serán retribución en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.

El importe íntegro de la prima constituye base de cotización a la Seguridad Social.

Implicaciones para la empresa:

El importe íntegro de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Autónomos: Persona Física 

Implicaciones para el trabajador

El importe íntegro de la prima pagada por el autónomo a su trabajador, constituye base de cotización a la Seguridad Social.

Sujeto a IRPF e ingreso a cuenta

Implicaciones para la empresa:

Gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica(en estimación directa)

Las primas quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500 euros persona/año (autónomo, conyugue y descendientes) y 1.500.- euros persona/año en caso de discapacidad

Los importes que excedan los límites anteriores serán retribuidos en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.

El importe íntegro de la prima constituye base de cotización de la Seguridad Social( si existe relación laboral)

Sin ventajas fiscales para tributación en estimación objetiva(módulos). 

Tomador particular: 

No tiene beneficio fiscal