Sociedades: Tomador persona jurídica
Implicaciones para el trabajador
Las primas pagadas por la empresa como beneficio social quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500.- euros persona/ año (empleados, cónyuge y descendientes) y 1.500 euros persona y año en caso de discapacidad.
Los importes que excedan los límites anteriores serán retribución en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización a la Seguridad Social.
Implicaciones para la empresa:
El importe íntegro de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.
Autónomos: Persona Física
Implicaciones para el trabajador
El importe íntegro de la prima pagada por el autónomo a su trabajador, constituye base de cotización a la Seguridad Social.
Sujeto a IRPF e ingreso a cuenta
Implicaciones para la empresa:
Gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica(en estimación directa)
Las primas quedan exentas del IRPF e ingreso a cuenta hasta 500 euros persona/año (autónomo, conyugue y descendientes) y 1.500.- euros persona/año en caso de discapacidad
Los importes que excedan los límites anteriores serán retribuidos en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización de la Seguridad Social( si existe relación laboral)
Sin ventajas fiscales para tributación en estimación objetiva(módulos).
Tomador particular:
No tiene beneficio fiscal