En el caso de percibir la prestación de un seguro de vida por fallecimiento, siendo tomador y asegurado la misma persona, el beneficiario tributará por el Impuesto de Sucesiones, aplicándose las reducciones previstas de cada comunidad autónoma, las de parentesco, minusvalía y las propias de seguro de vida.
Estos instrumentos de previsión, permiten ante los impuestos por sucesiones de grandes patrimonios, la liquidación parcial de la prestación para hacer frente a los mismos, antes de cobrar la totalidad.